domingo, 9 de marzo de 2008

¿CUALES SON LOS DERECHOS HUMANOS?

a. Derechos de libertad negativa. Esta clase de derechos abarca las libertades de las que el hombre de Occidente se siente más orgulloso:
la libertad de conciencia en materia religiosa,
la libertad de pensamiento y expresión,
el derecho de la persona a organizar de manera autónoma su propia vida
a buscar la felicidad a su manera.
b. Derechos de participación política. Se inspiran en una demanda distinta de libertad, que no se conforma con neutralizar el poder, y por el contrario aspira a ser parte activa del mismo. Se trata de la libertad de participación política, que el individuo reclama en su calidad de ciudadano: él quiere ser autónomo en sus opciones privadas, pero no permanece insensible frente al destino de la ciudad y del Estado, por lo que reclama una participación en el espacio público. La libertad queda así vinculada al ejercicio de la autonomía política, es decir a la participación activa en la actividad legislativa y en las decisiones que definen el rumbo y los objetivos prioritarios de la acción del Estado.

En esta categoría quedan incluidos:
los derechos de carácter democrático, que le aseguran al ciudadano el derecho de elegir y ser elegido,
el libre acceso a los cargos públicos y
el derecho de libre asociación política y sindical.

Estos derechos consagran el ejercicio pleno de la ciudadanía para todos los ciudadanos, y de manera más específica el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos - de manera directa o por medio de representantes -, el derecho a votar y ser elegido en elecciones periódicas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto, y el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas del Estado. La consagración de estos derechos supone que nadie está autorizado a reivindicar para sí, de manera arbitraria, el privilegio de establecer el bien común o el interés general, y supone por igual la convicción de que la ampliación de la participación democrática constituye la mejor garantía para las libertades de la tradición liberal.

c. Derechos económicos y sociales. Se articulan alrededor de un concepto de libertad que toma como punto de referencia al hombre como sujeto de necesidades materiales y espirituales – más que como individuo abstracto o como ciudadano –, y que, por consiguiente, relaciona de manera estrecha la libertad con la posibilidad real de desarrollo humano integral. De acuerdo con esta perspectiva, las graves carencias en cuanto a la satisfacción de necesidades básicas son percibidas como un serio obstáculo para la libertad concreta o material. La posibilidad para el individuo de vivir su vida sin interferencias externas, o de participar periódicamente en procesos electorales, se reduce a bien poca cosa si carece de la posibilidad real de acceder a los medios indispensables para la satisfacción de sus necesidades vitales de alimentación, vivienda o educación.

LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES INCLUYEN:

el derecho a la vida, pero pensado no solamente como un conjunto de garantías frente a la violencia, sino también como el derecho de acceso a los medios para una vida digna.
los derechos para toda persona a un nivel de vida adecuado, el acceso a bienes primarios como la alimentación, el vestido y la vivienda, y el derecho de toda persona a estar protegida contra el hambre.
el derecho al trabajo, que le asegura a cada persona la oportunidad de ganarse lo necesario para vivir por medio de un trabajo digno y libremente escogido. No se trata solamente de garantizarle al individuo la oportunidad de emplear libremente sus habilidades sin trabas externas, sino también de asegurarle un trabajo productivo, al igual que el acceso a una formación técnico-profesional, el derecho de huelga, unas condiciones salubres y una jornada de trabajo que no agote sus energías físicas y mentales.

LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO SOCIAL DEL DERECHO

Son diversas las conexiones existentes entre los derechos humanos y el Estado social y democrático de derecho. Para empezar, todo derecho fundamental está apoyado en las bases del Estado social de derecho1. En segundo lugar, el énfasis que el Estado social y democrático de derecho otorga a su relación con la sociedad ha llevado en la práctica a aumentar su presencia en la vida social y económica2, para corregir las inequidades y desarrollar progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales. Lo anterior significa que el Estado goza de legitimidad para regular las relaciones sociales con el fin de lograr que todas las personas puedan tener condiciones de vida dignas.
Adicionalmente, en ese modelo político existen fuertes garantías como la acción de tutela, la acción de cumplimiento o la acción popular para asegurar que el Estado y los particulares respeten los derechos humanos. En el Estado social y democrático de derecho igualmente existen mecanismos efectivos para que las personas puedan participar en la conformación, control y ejercicio del poder no sólo político sino también económico y social. El Estado social y democrático de derecho tiene una responsabilidad mucho más ligada a la obtención de resultados favorables a la satisfacción del mínimo existencial de las personas que al encasillamiento formal de sus actuaciones a los moldes normativos. Ello redunda en una mayor efectividad de los derechos humanos.

OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO -DIH

Es un espacio para la generación de conocimiento y análisis sobre la situación de Derechos Humanos en el país, en ese sentido, vigila la conducta de los actores del conflicto y sus repercusiones sobre la población y hace un seguimiento de la gestión de las entidades del Estado encargadas de promover los derechos humanos. Su labor está encaminada a la definición y promoción de políticas en el tema de derechos humanos, en ese sentido, está facultado para hacer recomendaciones que orienten dichas políticas.
Para conseguir su objetivo, acopia y analiza distintas fuentes estatales y no gubernamentales, y produce estudios que contienen matices regionales y sociales sobre la situación de derechos humanos. Entre sus productos más destacados se cuentan los informes mensuales y periódicos de situación, la Bitácora Semanal de Prensa, los boletines estadísticos y temáticos, las publicaciones especiales sobre ciudades, departamentos o regiones, las entregas especiales sobre grupos vulnerables tales como sindicalistas o comunidades indígenas, y el Informe Anual de Derechos Humanos y DIH.

OBSERVATORIO DE MINAS ANTIPERSONAL

La Convención de Ottawa, prohibió a los Estados firmantes emplear, almacenar, producir y transferir minas antipersonal y propender por su destrucción, además, los compromete a adelantar acciones para rehabilitar a las víctimas de minas y procurar su integración social y económica y promover programas de sensibilización en éste campo.
Colombia firmó éste tratado y creó el Observatorio de Minas Antipersonal, organismo que se ocupa de la aplicación de la Convención de Ottawa en las siguientes líneas de acción: (a) atención a sobrevivientes, (b) programa de prevención y concientización, (c) gestión internacional, que busca la solidaridad mundial en el tema, diseminado humanitario, (d) gestión de información e institucionalización y (e) sostenibilidad del Plan Nacional de Acción contra minas.
Para adelantar su labor, el Observatorio de Minas implementó el Sistema de Gestión de Información –IMSA-, el cual sistematiza la información para la georreferenciación de campos minados y zonas de registro de accidentes e incidentes por minas antipersonal (MAP) o municiones abandonadas sin explotar (MASE) y procesar las estadísticas a nivel nacional, departamental y municipal, también diseñó un formulario de localización de hechos por existencia de MAP y MASE, a través del cual los ciudadanos pueden hacer parte activa en la ubicación de éstos artefactos explosivos.

PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO -DIH

El objetivo general del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario es lograr la plena vigencia de los derechos humanos y el respeto de la normativa humanitaria en Colombia. Para lograrlo, busca promover la cooperación en el diseño y ejecución de programas y acciones entre las entidades de Gobierno y del Estado, organizaciones no gubernamentales, grupos profesionales, educadores y otros miembros de la sociedad civil.
La propuesta, actualmente en concertación, es que el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y DIH operará en cuatro rutas: (a) énfasis en la promoción de una cultura de derechos humanos; (b) énfasis en los derechos a la vida y a la integridad personal; (c) énfasis en la lucha contra la discriminación y promoción del reconocimiento de la identidad; (d) énfasis en la promoción del enfoque de derechos en las políticas públicas en materia de educación, salud, vivienda y trabajo.
DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES
Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho.
La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es problemática. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos humanos, las teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de derechos humanos básicos, de los que se derivarían los derechos constitucionales más concretos.
Por su parte, para las teorías dualistas –las que otorgan importancia tanto al fundamento moral de los derechos como a su positivación– los conceptos de derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido equivalente. Luigi Ferrajoli considera, en su teoría del garantismo jurídico, que, siendo los derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos en la Carta Magna de los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos, independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar: la constitución de un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto). En ese caso se trataría de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición que sean.

1 comentario:

luisfe10 dijo...

muy bueno me sirvio te lo agradesco tenia un trabajo sobre esto gracias