domingo, 9 de marzo de 2008

LOS RASGOS DISTINTIVOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Universales:
  • Porque protegen bienes como la vida o la libertad, en principio valiosos para todo ser humano, independientemente de las diferencias de tradiciones y culturas.
  • Porque todo individuo perteneciente a la especie homo sapiens debe ser reconocido como titular de estos derechos, sin distinciones de raza, credo o régimen político.
  • Porque toda persona humana debería estar dispuesta a aceptar, independientemente de sus convicciones éticas o religiosas, las obligaciones correspondientes al reconocimiento de todos los integrantes de nuestra especie como titulares legítimos de estos derechos.}

Incondicionados:

  • Puesto que afectan las dimensiones más entrañables de la personalidad, las aspiraciones relacionadas con los derechos no toleran el regateo y las transacciones ellas se imponen como exigencias categóricas, que deben ser atendidas de manera prioritaria e incondicional por parte de la sociedad y del poder político, independientemente de consideraciones de utilidad y de cálculos costo-beneficio.

Imprescriptibles e inviolables en su núcleo esencial:

  • Son imprescriptibles porque acompañan de por vida la existencia de la persona.
  • La misma dignidad justifica el carácter en principio inviolable y “sagrado” de los derechos directamente vinculados con ella, que sólo pueden ser limitados ante demandas constitutivas de otros sujetos de derechos, o en casos de seria conmoción interior, cuando las instituciones corren el peligro de derrumbarse.
  • En este último caso las restricciones tendrán que limitarse a lo estrictamente necesario para superar la coyuntura excepcional - puesto que son los mismos derechos la razón de ser de las instituciones, y no al revés – y nunca podrá ser violado su núcleo esencial. Lo que significa que las leyes promulgadas para regular el ejercicio concreto de los derechos, o para establecer prioridades en casos de conflictos entre ellos, tendrán que respetar el contenido mínimo de cada uno de ellos.

Hay que mencionar también algunos derechos reivindicados no para individuos concretos sino para conjuntos más amplios de seres humanos: (etnias, género, pueblos, generaciones futuras, humanidad en general) a bienes que desbordan el bien individual. Conviene mencionar aquí el derecho a la paz, el derecho a un ambiente sano, el derecho a la autodeterminación de los pueblos. Los derechos de la mujer y de las minorías. Ha adquirido por igual importancia la tendencia a reivindicar derechos específicos para sujetos que se encuentran en una especial condición de vulnerabilidad e indefensión: es el caso de los derechos de los niños, de los discapacitados, de los enfermos, y de los ancianos.

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