domingo, 9 de marzo de 2008

AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA DEFENSA, PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

No existe en Colombia autoridad que no tenga entre sus fines defender los derechos humanos. La Constitución no se limita a fijar como uno de sus pilares fundamentales la efectiva realización de los derechos humanos, sino que profundiza su compromiso creando autoridades especializadas en su defensa, protección y promoción y estableciendo una amplia gama de mecanismos y recursos de protección.}

  • La Procuraduría General de la Nación.
  • La Defensoría del Pueblo. El Defensor del Pueblo3. Es el servidor público que ejerce la más alta autoridad de la

Defensoría del Pueblo: Este organismo forma parte del Ministerio Público y tiene el mandato constitucional de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo es el organismo de protección de los derechos humanos creado por la constitución Política del 91 y su organización se reglamenta a través de la Ley 24 de 1992. Los principales servicios que presta a la ciudadanía son los siguientes:

  • Recepción, atención y Trámite de Quejas relacionadas con Derechos Humanos: La Defensoría del Pueblo recepciona y tramita de oficio o a petición de cualquier persona las solicitudes y quejas y en forma inmediata ante las autoridades y los particulares.
  • Realiza visitas y hace seguimiento a la situación de los Derechos Humanos en las entidades públicas, especialmente en los establecimientos carcelarios, judiciales, de Policía y de internación siquiátrica, a fin de que los internos o retenidos sean tratados con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidos a tratos crueles, degradantes e inhumanos y tengan oportuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria.

Interposición de Recursos y Acciones Judiciales: el Defensor del Pueblo, tiene la facultad de interponer acción de Tutela, del Derecho de Hábeas Corpus, de las acciones populares y de la acción pública de inconstitucionalidad en los términos establecidos en la ley a partir de las solicitudes de los ciudadanos y/o de iniciativas de la institución.

Defensoría Pública: Las personas que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas a la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública, a través de las oficinas regionales de la Derechos Humanos pueden ser asistidos por un Defensor Público.

Programas de capacitación, promoción y divulgación de Derechos Humanos: Para promover y divulgar los Derechos Humanos y orientar a todas las personas en su ejercicio, la Defensoría del Pueblo ofrece programas académicos para la enseñanza de los Derechos Humanos y de los principios de participación democrática dirigidos a líderes sociales, servidores públicos, organizaciones sociales y comunitarias, personas privadas de la libertad, jóvenes. En sus oficinas regionales cuenta con materiales escritos especialmente diseñados para la formación en Derechos Humanos, materiales audio visuales, programas de radio y con grupos de promotores de Derechos Humanos formados en convenio con universidades públicas regionales que acompañan y apoyan las acciones de promoción y divulgación a nivel local.

El artículo 284 de la Constitución dispone que el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo en los casos excepcionales previstos en la propia Constitución y en la ley.


El Defensor del Pueblo no ejerce funciones judiciales o disciplinarias en lo que se refiere a la promoción y el ejercicio de los Derechos Humanos. La autoridad de sus opiniones, informes y recomendaciones en ese campo, es la proporcionada por sus facultades de orden constitucional y legal, por el apoyo de la sociedad, por su independencia, por sus calidades morales, y su elevada posición dentro del Estado. El Defensor ejerce un poder de crítica basado en su prestigio moral.

  • El personero Municipal. Es un funcionario público que en cada municipio representa a la comunidad y defiende sus intereses y derechos. Para ello, tiene la facultad de ejercer control sobre la administración local y vigilar el cumplimiento de las normas que garantizan el libre ejercicio de los derechos y las libertades de los individuos. Es elegido por el concejo para un período de tres años. El personero municipal debe velar por el cumplimiento y ejecución de las leyes, vigilar permanentemente la conducta pública de los empleados municipales y defender los derechos humanos. Entre sus funciones figuran:
  • El personero debe velar por la vigencia y el respeto de los derechos humanos en su municipio. Cualquier persona puede quejarse ante el personero por violaciones de derechos humanos. Este servidor debe iniciar la acción disciplinaria e informar inmediatamente a las autoridades correspondientes para impulsar

LA ACCIÓN JUDICIAL PERTINENTE.

  • El personero está en el deber de garantizar a las víctimas de la violencia el acceso a la justicia y asesorarlas para que obtengan el resarcimiento o la indemnización a que tienen derecho.
  • Como promotor de la cultura de los derechos humanos, el Personero Municipal debe impulsar y desarrollar programas que formen sobre la tolerancia y el respeto por la persona. Como Ministerio Público, el personero vigila e inspecciona el funcionamiento de la administración municipal y los trámites ante la rama judicial.
  • El personero debe verificar que la dignidad de los reclusos sea respetada, que no sean víctimas de tratos crueles, inhumanos o degradantes y que cuenten con y debida asistencia médica. En desarrollo de esta tarea, el personero puede visitar esos establecimientos, solicitar información sobre la situación jurídica de los reclusos y, cuando lo considere oportuno, solicitar la libertad inmediata de quienes están amparados por la ley para acceder a ese beneficio.
  • En materia de salud, el personero debe vigilar que el servicio se preste eficazmente y que se realicen campañas de prevención y control de enfermedades. En cuanto a vivienda, el personero está facultado para supervisar a los organismos municipales que desarrollan planes de vivienda, con el fin de garantizar que cumplan estrictamente los objetivos de interés social. En relación con el medio ambiente compete al personero vigilar que la población goce de un ambiente sano e impulsar la participación de la comunidad en la elaboración de normas o acuerdos para protegerlo. Por último y frente al empleo, el Personero debe promover el los derechos de los trabajadores y promover el empleo en el municipio.
  • Todas las autoridades que realicen capturas o retenciones , allanamientos o actos que limiten la libertad de los ciudadanos, deberán notificar la realización de tales acciones, el motivo y lugar de su realización, al Personero Municipal de la respectiva jurisdicción en un término no mayor a 24 horas siguientes a la realización de dichos eventos
    Solicitar a los funcionarios de la rama judicial los informes que considere necesarios sobre los hechos investigados en relación con la violación de los Derechos Humanos y que hayan sido cometidos en el mismo municipio sin que para tales efectos exista reserva del sumario.
  • Presentar un informe anual al Concejo Municipal y a las Procuradurías Regionales sobre la situación de Derechos Humanos en el municipio.
  • Realizar supervisión de la labor administrativa para prevenir abusos.


FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

La Fiscalía fue creada con la Constitución de 1991 con el fin de que se concentrara en la investigación de las conductas punibles. Una de las funciones de esta entidad busca la defensa, promoción y vigencia de los derechos humanos del país. Para esto tiene una Unidad Nacional de Derechos Humanos encargada de conocer los casos de violaciones graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Esta unidad está adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías, cuyo titular fija los criterios de selección de las investigaciones, así como su estructura y funcionamiento.
La Fiscalía General nació en 1991, con la promulgación de la nueva Constitución Política y empezó a operar el 1 de julio de 1992. Es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia.

5 comentarios:

Perla dijo...

Muchas gracias por la inf. No encontraba información con detalles para mi tarea :D

Sanmifd dijo...

Que bn



Sanmifd dijo...

Que bn



Unknown dijo...

Muy bien

Unknown dijo...

WTF